Por Bernardita del Solar V. // Centro de Estudios Públicos Noviembre 3, 2017

A partir de este sábado 4 de noviembre está prohibido divulgar encuestas políticas, según la modificación a la Ley 18.700 sobre votaciones y escrutinios que se estableció en abril de 2016.

La restricción resulta significativa en términos de libertad de expresión pues la ley impide divulgar información. Así de amplia es la definición. Por ejemplo, si tengo datos de una encuesta, estaría imposibilitada de hablar de ella en cualquier medio. Incluso más, si me parara en un lugar público a recitar en voz alta las cifras de una encuesta realizada durante la vigencia de la veda, podría ser acusada de infringir la norma y, probablemente multada la empresa que la realizó. Ni qué decir publicar en un medio de comunicación.

Pero la norma es tan absurda que también lo son algunas de las ingeniosas fórmulas usadas para burlarla. En la última elección en España —donde la prohibición es de 5 días— los medios de comunicación se las arreglaron publicando en redes sociales informaciones en las que identificaban con los colores de las frutas a las coaliciones políticas y a través de los precios iban entregando datos de los sondeos.

En Chile, esta indicación salió de la cocina del senador Andrés Zaldívar, quien impulsó la iniciativa, y su aprobación pasó casi inadvertida porque fue parte de las reformas de la Comisión Engel.

Para ser justos, sin embargo, esta no es una idea “chilensis”. Se aplica en varios países. Un estudio sobre el llamado “blackout electoral” realizado por la Universidad de Hong Kong en 2012 mostró que de los 83 países medidos, un 46% reportó la existencia de este tipo de normas para encuestas preelectorales. El 54% restante no establecía limitaciones.

Claro que los plazos fijados eran muy variados. Honduras, por ejemplo, imponía 45 días; sí, leyó bien, casi un mes y medio previo a la elección. En otros, como Estados Unidos, Reino Unido, Holanda y Alemania, no existe restricción, y en algunos, como Francia y Portugal, la prohibición rige 24 horas antes de la elección.

¿Cuánto influyen los sondeos en la decisión de los votantes? ¿Son las democracias más débiles las que imponen estas restricciones? ¿Cuál es el supuesto que está detrás de prohibir 15 días? Partamos por esta última cuestión que parece la más simple de abordar. Quince es un número absolutamente arbitrario porque no hay nada que valide por qué es mejor 15 que 7 días antes.

En relación con la segunda pregunta, si se mira la lista de países que mantienen restricciones, se podría aventurar que hay una leve correlación entre los estados con sistemas democráticos menos robustos y la existencia de la prohibición.

Y, por último, hay escasa evidencia que afirme que las encuestas tienen alguna influencia en las preferencias de los votantes. A lo más, podría decirse que si algo hay sería una tendencia de las personas indecisas a subirse al “carro” de los ganadores. De la evidencia empírica existente, un estudio inglés de legislación comparada realizado en 2003 constató que nada parecía aconsejar un blackout superior a 24 horas antes de los comicios.

Tal vez convendría revisar este artículo 32 ter de la Ley 18.700, pues nadie duda que la libertad de expresión contribuye a una mejor democracia.

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