Por Rafael Ariztía Correa, socio de MFO Advisors Junio 5, 2014

¿Es realmente la Reforma Tributaria un bocatto di cardinale para los bancos? La pregunta ronda en el aire desde que el video de la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech) pusiera el tema: “con esto, se está dando un pase gol a los bancos”, se dijo ahí, e hizo sentido a muchos que tenían aún fresca la imagen del temprano apoyo del gremio a la reforma.

Si bien la banca tiene razón cuando dice que les va bien cuando el país crece, la pregunta es si el impacto que tiene el nuevo diseño tributario sobre las empresas y la inversión trae beneficios que los dejan en mejor posición relativa. En el proyecto saltan a la vista cuatro elementos.

El primero es el aumento de la tasa de impuestos y la eliminación del FUT. Las alzas de impuestos ponen un incentivo a que las empresas se financien con mayor deuda. Los intereses, al contrario de los dividendos, son descontables de impuestos. Es el conocido tax shield. Tras la eliminación del FUT, la premisa básica es que los dueños de las empresas no necesitan incentivos para reinvertir sus utilidades, pues el mercado puede proveer del financiamiento necesario. Por diseño entonces, se espera que el sector privado aumente su nivel de endeudamiento, cuestión que las autoridades han dicho abiertamente, y que es de claro beneficio para la banca.

Luego viene el aumento del impuesto de timbres y estampillas, que se cobra cada vez que una persona o empresa toma un crédito. Si tomo un crédito con un banco y pago el impuesto correspondiente al fisco, naturalmente disminuye la probabilidad de que me cambie a otro banco que me entregue mejores condiciones en el futuro. Si bien es posible hacerlo, el impuesto genera una mayor burocracia, disminuyendo la competencia, por lo que es esperable que el costo de los créditos suba. Esto también entonces beneficia a la industria.

El tercer punto es el llamado “incentivo al ahorro de las personas”. Con él la autoridad busca “potenciar las inversiones y la liquidez de las empresas” e “incentivar el ahorro de las personas”. Las personas naturales podrán postergar el impuesto global complementario de los intereses provenientes de “depósitos a plazo y cuentas de ahorro”, en tanto dichos instrumentos se mantengan como ahorro en una institución financiera, con un tope máximo de 100 unidades tributarias anuales (aproximadamente $50 millones). Se reemplaza así al actual 57 bis, simplificando y aumentando el monto del ahorro que obtiene beneficios si está invertido en productos financieros. El incentivo deja a la banca en mejor pie, ya que aumenta la base de ahorros que pueden obtener beneficios.

Por último, el menos conocido: el esquema propuesto para la tributación de los fondos mutuos y de inversión. Bajo las nuevas reglas, estos fondos traspasarán a sus dueños la renta que se les atribuya de las inversiones en su portfolio, y sólo tributarán directamente por las rentas que ellos generen (ganancias de capital, intereses, etc.) con una tasa de 10% con carácter de único. Esto significa que el óptimo tributario para invertir recursos líquidos será a través de fondos o fondos mutuos, ya que así el contribuyente sólo tributará una tasa del 10% sobre esas rentas, independiente de su tramo de global complementario.

Es que es un gran incentivo para la industria de fondos mutuos, que es mayoritariamente controlada por… los bancos.

Como se puede ver, la industria bancaria tiene sus razones para estar relativamente tranquila. Sus servicios son valiosos para las personas hoy y lo serán más en el futuro, lo que se traducirá probablemente en mejores rentabilidades.

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