Por Carolina Mascareño Enero 29, 2016

Si el caso Caval fuera una pieza de teatro, a partir de la primera jornada de formalización que se materializó este viernes, se podrían establecer cuatro actos, varios protagonistas y algunos personajes secundarios que se hicieron parte de la trama.

Así, hubo una vez una sociedad en la sexta región que debió recurrir a la liquidación de sus bienes, acción que abrió la oportunidad para que funcionarios municipales, un síndico de quiebras, las parejas de los implicados, entre otros, se sumaran al curso que siguieron los hechos, hoy expuestos por los fiscales Luis Toledo y Sergio Moya ante el Juzgado de Garantía de Rancagua.

A contar de las 9 de la mañana se comenzó a delinear los giros que, de acuerdo a los antecedentes recabados por el Ministerio Público, fue adoptando el caso, entre 2011 y 2015. Parte de estos hechos implican delitos como soborno, cohecho, emisión de facturas ideológicamente falsas, e implican de paso, a la nuera de la presidenta Michelle Bachelet, Natalia Compagnon, socia de Caval.

Tras la notificación de las medidas cautelares, sólo se avanza en una indagatoria cuyo telón está lejos de cerrarse, y para la cual se prevén nuevos escenarios.

Presentación del conflicto: Predios a la venta. Aparece el síndico

- Personajes: Patricio Wiesner, Helga Riffart, Alex Wiesner, Herman Chadwick. Abogados Pablo Andrade y Daniel Huerta. Junta de acreedores. 

Machali Fotografia: Jose Miguel MendezEn 1991 se dio origen a la sociedad agrícola que se conformó, por Patricio Wiesner del Solar , su cónyuge, Helga Riffart Richard y el hijo de ambos, Alex Wiesner Richard.  El giro comercial de la "Sociedad Wiesner" fue el cultivo de frutas y su posterior exportación a diversos mercados internacionales, tales como China y Tailandia.

Con el paso de los años, la sociedad Wiesner S.A adquirió dos predios en la comuna de Machalí: Santa Elena y San Diego, ambos de carácter rural. En 2011, la sociedad Wiesner sufrió una disminución sustancial de sus ingresos y utilidades, lo cual impidió seguir con el giro, cayendo finalmente en insolvencia, frente a diversos proveedores.

Para poder solucionar esta situación, el 7 de junio de 2011, Wiesner S.A formuló proposiciones de convenio judicial preventivo, con el fin de vender todos los bienes de la sociedad y pagar  sus deudas.

Además de entrar en escena a nombre de dicha sociedad los abogados Pablo Matías Ovalle Andrade y Daniel Huerta Cordero, también es el debut de Herman Chadwick: el tribunal lo designó con fecha 29 de junio de 2011 como síndico, cargo que aceptó a los dos días de su nominación.

Poco a poco, el síndico empezó a adoptar autonomía en sus acciones, e incluso, éstas serían objeto de un premio por parte del matrimonio Wiesner, más adelante.

Los acreedores de la sociedad Wiesner estaban atentos a lo que sucedía. Así fue como, el 12 de agosto de 2011 se dieron cita y aprobaron prácticamente en su totalidad el convenio judicial preventivo que había sido presentado, para saldar los dineros adeudados.

En este punto, la Fiscalía detalla minuciosamente las restricciones a las que se debía someter el síndico Chadwick, en función de su cargo, y que finalmente habría infringido con todos los pasos que adoptó, los dineros que entregó a sociedades y personas, por servicios que no se prestaron y que no se notificaron nunca a la junta de acreedores.

Poco a poco, el síndico empezó a adoptar autonomía en sus acciones, e incluso, éstas serían objeto de un premio por parte del matrimonio Wiesner, más adelante.  Asimismo, otro terreno se sumó a los ya entregados al manejo de Chadwick: Helga Riffart Richard, una de las socias de Wiesner S.A aportó el predio urbano denominado "parcela Santa Cecilia" para aumentar el activo contenido en el convenio judicial preventivo ya señalado, y ayudar a terminar con las deudas de la sociedad.

Por esta razón, el 22 de febrero de 2012, Helga Riffart Richard otorgó un mandato al síndico Herman Chadwick Larraín para que, a las labores que ya debía realizar de liquidación de terrenos, se encargara de la venta de este otro predio.


Primer acto: La dupla Chadwick- Díaz y la operación Machalí

- Personajes: Herman Chadwick Larraín, Juan Díaz Sepúlveda y  Mariclara González Lozano.

Rancagua 29 de enero de 2016 El síndico Hermán Chadwick durante la audiencia de formalización del Caso Caval, llevada a cabo en la Fiscalía Regional de Rancagua. FRANCISCO CASTILLO D./AGENCIAUNO

En su rol de síndico de quiebras de la Sociedad Wiesner S.A, una de las primeras acciones que realiza Herman Chadwick es la puesta en marcha de las operaciones de Juan Díaz Sepúlveda, con quien había convenido una serie de pagos, de manera concertada.

En esta asociación, Díaz es considerado por la Fiscalía como "un tercero ajeno al convenio", que gracias a su vínculo con Chadwick logra una ventaja económica, indebida, ascendente a la suma total de $415.354.52, producto de pagos que el síndico le efectúo.

Estos traspasos de dineros Chadwick los concretó sin autorización de la comisión de acreedores, contrariando de esta manera los parámetros del convenio judicial y "vulnerando las respectivas normas del código de comercio que le eran aplicables, entre septiembre de 2012 y julio de 2014, transfirió el total de $415.354.524 al imputado Juan Díaz Sepúlveda, persona que  no tenía profesión, que no contaba con oficina, con instalaciones, con trabajadores y que no declaraba ante el SII desde hacía tres años, siendo su último timbraje de documentos boletas ante ese SII el año 1989", según detalló el fiscal Toledo.

Posteriormente, Chadwick Larraín intentó justificar estos pagos, primero con una factura electrónica del 1 de julio de 2014, de la sociedad Ges Consultores Limitada, por la suma de $300.354.524. Esta, posteriormente, fue anulada mediante una nota de crédito electrónica de la misma sociedad Ges Consultores Limitada, de fecha 28 de octubre de 2014.

Luego, intentó explicar sus pasos por medio de  "contratos suscritos fraudulentamente y en concierto con el imputado Juan Díaz Sepúlveda, recién en 2015. Estos contratos fueron redactados, a sabiendas, por la imputada Mariclara González Lozano, síndico suplente del convenio, en el mes de marzo de 2015, a solicitud de Herman Chadwick Larrain", adujo la Fiscalía.

En el primero de ellos se señaló, falsamente, como fecha de celebración el día 29 de septiembre de 2011, aseverando que el síndico contrataba a Juan Díaz Sepúlveda para realizar gestiones o asesoramiento empresarial, trámites y asesorías en cambio de usos de suelo de terrenos, respecto de inmuebles de los predios parcela San Diego, Santa Elena y Santa Cecilia, comprometiendo pagos por 6.000 UF, sin importar el resultado de dichas gestiones.

En el segundo se señaló, también falsamente, como fecha de suscripción el 15 de mayo de 2014, y se indicó que el síndico le encargaba al imputado Juan Díaz Sepúlveda gestiones tendientes a concretar la venta de los predios en cuestión, pudiendo llegar a una comisión de 11.500 UF.

González redactó en mayo de 2015 la cuenta final del síndico, sobre las operaciones de la sociedad Wiesner S.A, incorporando en esa rendición, y para justificar los pagos realizados, a Juan Díaz Sepúlveda, con una factura electrónica de la sociedad Ges Consultores Limitada, por $300.354.524. La síndico suplente sabía de la falsedad de esta asesoría y el documento, pese a ser anulado más adelante mediante una nota de crédito electrónica, de la misma sociedad Ges Consultores Limitada, de fecha 28 de octubre de 2014, e incorporando además, los contratos falsos redactados por ella misma, en que supuestamente se contrataba al imputado Juan Díaz Sepúlveda, para prestar servicios al síndico.

Delitos que estableció la Fiscalía:

1). Herman Chadwick Larraín: Delito de ventajas indebidas del síndico, del artículo 38 del libro 4to del código de comercio, otorgando en favor de terceros estas ventajas indebidas y, en un caso, respecto de sí mismo.  El delito se encuentra en grado de consumado, en carácter de reiterado, se le atribuye al formalizado la calidad de autor directo, conforme al artículo 15 n° 1, 1ra parte del código penal.

2). Juan Díaz Sepúlveda: el delito de ventajas indebidas del síndico del artículo 38 del libro 4to del código de comercio, con el carácter de reiterado.
El delito se encuentra en grado de consumado, se le atribuye al imputado la calidad de cómplice conforme al artículo 16 del código penal.

3). Mariclara González Lozano: el delito de ventajas indebidas del síndico, del artículo 38 del libro 4to del código de comercio, también en carácter de reiterado, y en grado de consumado. También se le atribuye a la formalizada la calidad de encubridora, de conformidad con el art. 17 n°2 del código penal.


Segundo acto: La Municipalidad de Machalí entra a escena

- Personajes: Juan Díaz Sepúlveda, señora Cynthia Ross Wiesner, señor Jorge Silva Menares y señora Marisol Navarrete Carmona.

Una de las misiones que tenía Juan Díaz era lograr que se modificara el plano regulador intercomunal, para aumentar el límite urbano, incorporando dentro de los predios San Diego, Santa Cecilia y Santa Elena, en Machalí. Todos estos incrementaron ostensiblemente su valor, para lo cual recurrrió a otras personas: Cynthia Ross Wiesner, arquitecta a honorarios de la Municipalidad de Machalí, y Jorge Silva Menares, director de obras municipales de la misma.

Rancagua 29 de enero de 2016 Cynthia Ross, arquitecta y ex funcionaria de la Municipalidad de Machalí, se retira de la Fiscalía Regional de Rancagua, tras finalizar la formalización de cargos por el caso Caval. FRANCISCO CASTILLO D./AGENCIAUNO

Para esto, Díaz promovió y logró en agosto de 2012 el ingreso a la Municipalidad de Machalí, como arquitecta a honorarios de la imputada Cynthia Ross (en la foto), a quien conocía desde 2009 . Gracias al apoyo de Silva Menares, se incorporó a la repartición pública, donde trabajó desde el 20 de agosto de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2014.

A fines de 2012, Cynthia Ross y Jorge Silva, encargaron a la ingeniera Luz María Loyola Torrealba, y la geógrafa Gladys Morales Becerra, la confección de un estudio de capacidad vial, y de un estudio ambiental estratégico, respectivamente, a pesar de que ninguna de dichas profesionales tenía vínculo alguno con la municipalidad. Sin licitación alguna.

En medio de todos estos hechos, también se consigna que Juan Díaz Sepúlveda realizó pagos a Jorge Silva Menares, a través de su cónyuge, la imputada Marisol Navarrete Carmona.

- El dinero entregado por Juan Díaz Sepúlveda a Cynthia Ross, por haber realizado o para que realizara gestiones propias de su cargo, ascendió en total en todo el periodo señalado, a: $61.312.000.

- El dinero entregado por Juan Díaz a Jorge Silva, tanto directamente como a través de su señora Marisol Navarrete Carmona, por haber realizado gestiones propias de su cargo ya indicadas, ascendió en total a: $55.030.792.

Delitos que estableció la Fiscalía:

a). Juan Díaz : El delito de soborno del art. 250 del código penal, en carácter de reiterado, por todas las oportunidades que se le ofrecieron transferencias o pagos a cada uno de los funcionarios públicos. Los delitos se encuentran en grado de consumado y se atribuye al formalizado la calidad de autor directo, conforme al artículo 15 n°1 del código penal.

b). Cynthia Ross : El delito de cohecho, del art. 248 bis del código penal, también en carácter de reiterado. El delito se encuentra en grado de consumado y se atribuye a la formalizada la calidad de autora directa, conforme al artículo 15 n°1, 1ra parte del código penal.

c). Jorge Silva : Delito de cohecho del art. 248 bis del código penal, también en carácter de reiterado. Los delitos se encuentran en grado de consumado y se atribuye al formalizado la calidad de autor directo, conforme al artículo 15 n°1 del código penal.

d). Marisol Navarrete: El delito de cohecho del art. 248 bis del código penal, también en carácter de reiterado.Los delitos se encuentran en grado de consumado y se atribuye al formalizado la calidad de cómplice, conforme al artículo 16 del código penal.


Tercer acto: Irrumpe la empresa Caval

- Personajes: Natalia Compagnon y Mauricio Valero. Sociedad Caval. Juan Díaz. 

ValeroEn enero de 2014, con Mauricio Valero (en la foto)  como persona natural y en representación de la sociedad exportadora y de gestión Caval Limitada, adquirió en enero de 2014 los predios San Diego, Santa Elena y Santa Cecilia, ubicados en Machalí.

El socio de Caval pidió que se revisaran las gestiones para aumentar el valor de dichos terrenos, por lo cual también sumó pagos a los funcionarios municipales, debidamente identificados por la Fiscalía.

El dinero que Mauricio Valero entregó a Juan Díaz  para que éste pagara, a su vez a Cynthia Ross y a Jorge Silva, ascendió a $20.323.620. Con este monto transferido por Valero, Díaz realizó algunos de pagos a ambos funcionarios durante 2014.

Según determinó la Fiscalía, estos pagos surgen "del interés común que tenían Valero y Díaz de vender a un buen precio los predios mencionados o de desarrollar en ellos algún proyecto inmobiliario", lo que los llevó a concertarse para operar en conjunto.

Estas acciones, llevadas a cabo por el imputado Valero en su calidad de representante de la empresa sociedad exportadora y de g. Caval Ltda., que son constitutivas de delito de soborno, se realizaron además en interés de dicha persona jurídica, la cual a partir del mes de enero de 2014 pasó a ser dueña de los predios parcela San Diego, parcela Santa Elena y Santa Cecilia, todos los cuales verían incrementado su valor a partir de la modificación del plano regulador intercomunal ya mencionado.

Asimismo, las conductas se desplegaron como consecuencia directa del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de la persona jurídica imputada, la sociedad e. y de g. Caval Ltda., al no haberse implementado ningún tipo de organización, administración y supervisión tendiente a prevenir este tipo de delitos.

Delitos que estableció la Fiscalía:

a). Mauricio Valero: El delito de soborno del artículo 250 del código penal en carácter de reiterado. Los delitos se encuentran en grado de consumado y se le atribuye al formalizado la calidad de coautor conforme al artículo 15, número 3 del código penal.

b). Sociedad Caval Ltda: el delito de soborno del artículo 250 del código p. en relación con los artículos 1ro y 3ro de la ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en carácter de reiteradas.


Cuarto acto:  Se ajustan los números de la transacción

- Personajes: Andrés Orchard Vergara, Pablo Matías Ovalle y Daniel Huerta Cordero. 

El 19 de junio de 2014, Andrés Orchard, socio de la sociedad Vicuña y cía, recibió directamente de Helga Riffart Richard (HRR) través de un cheque, la suma de $95.960.200. Este dinero correspondía al monto que, en concierto con Orchard, Chadwick solicitó a la sociedad Wiesner S.A como pago de un premio adicional al monto de sus honorarios en recompensa a lo que estimaba una buena labor desempeñada, "premio que no se encontraba contemplado ni en la ley ni en el convenio judicial preventivo", anotó la Fiscalía.

El 24 de junio de 2014, giró un cheque por 40 millones en favor de Ovalle, abogado de Wiesner S. A, no obstante que este profesional junto al abogado Huerta ya habían sido pagados de sus honorarios como representantes de la sociedad Wiesner S.A. Así, entre varias otras acciones de pagos que no correspondían, el Ministerio Público determinó una serie de actos contrarios a la ley.

Delitos que estableció la Fiscalía:

a). Pablo Matías Ovalle: El delito de  prevaricación de abogado del art.231 del código penal y de ventajas indebidas del síndico del art. 38 del libro 4to del código de comercio. Los delitos se encuentran en grado consumado y se le atribuye al formalizado respecto del primero la calidad de autor directo y conforme al art 15 número 1, y respecto del 2do la calidad de encubridor conforme al art 17 n° 1 del código penal.

b). Daniel Huerta: El delito de prevaricación de abogado del art. 231 del código penal y ventajas indebidas del sindico del art. 28 del libro 4 del código de comercio los delitos se encuentran en grado consumado y se le atribuye al formalizado respecto al primero la calidad de actor directo conforme al art. 15 número 1 del código penal, primera parte y respecto del segundo de los delitos la calidad de encubridor conforme al art. 17 número 1 del mismo cuerpo legal.

c). Andrés Orchard: El delito de ventajas indebidas del síndico del art 38 del libro 4to del código de comercio, en grado de consumado y se le atribuye la calidad de cómplice.


Cierre: El detalle de los delitos tributarios y los focos sobre Caval

d). Herman Chadwick: El síndico es responsabilizado por delitos tributarias, por una parte  por haber efectuado declaraciones de impuesto maliciosamente incompletas en los años tributarios 2013 y 2014, al no haber incluido en ellos los pagos durante los años comerciales 2012 y 2013 que realizó por la suma total de $55.386.560 a Juan Díaz.

Asimismo, se plantea que omitió en forma maliciosa efectuar la declaración de impuestos del año tributario 2015 de la misma sociedad, en circunstancias que durante el año comercial 2014 realizó pagos al mismo imputado por la suma total de $359.967.964.

Durante 2013 y 2014, la omisión de declaración de impuesto correspondiente al año tributario 2015 de la sociedad Wiesner S.A, el imputado Herman Chadwick, provocó un perjuicio fiscal total, actualizado al mes de diciembre de 2015, de $157.296.854.

b). Mauricio Valero y Natalia Compagnon:

A_UNO_632115Habrían cometido hechos constitutivos de los delitos de presentación de declaraciones maliciosamente falsas, y empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a burlar el impuesto del art. 97 n°4 inciso 1ro del código tributario.

Según expuso el fiscal Moya, Mauricio Valero y Natalia Compagnon, en su calidad de socios y representantes legales de la sociedad exportadora y de gestión Caval Ltda. "emplearon durante 2012, 2013 y 2014 procedimientos dolosos encaminados a desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas por la sociedad Caval, o burlar el impuesto como contribuyente le correspondía pagar".

"Al haber resuelto el primero y consentido la segunda (Compagnon), el registro en comparación en la contabilidad de la sociedad, de facturas idelógicamente falsas, y la presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, correspondientes a los años tributarios 2013, 2014 y 2015".

Para ello, señalan que 12 facturas emitidas por la Sociedad de Inversiones Lo Beltrán Ltda. entre junio de 2012 y marzo de 2014, que fueron registradas e incorporadas en la contabilidad de la Sociedad Caval, entre 2012 y 2014, resultaron ser ideológicamente falsas, por cuanto mientras algunas de ellas daban cuenta de supuestas asesorías relativas a materias mineras, otras aludían a la supuesta realización de trabajos, por un proyecto denominado "Saydex", es decir, ambos tipos de facturas daban cuenta de servicios que jamás se realizaron ni se prestaron, y habrían sido emitidas con el único objeto de permitir y justificar el ingreso o salida de dineros de la sociedad Caval Ltda.

La calificación jurídica de estos hechos descritos es la de los delitos previstos y sancionados en el art. 97 n°4 inciso 1ro del código tributario en grado de consumado y en carácter de reiterado, correspondiéndole en ellos al imputado Mauricio Valero Illanes y Natalia Compagnon Soto una participación en calidad de autores, de acuerdo a lo previsto en el art. 15 n°1 del código penal, y 99 del código tributario.

c). Patricio Cordero y Paulina Besserer:

Los socios y representantes de la sociedad inversiones Lo Beltrán, entre 2012 y 2014, facilitaron a la sociedad Caval, y a petición del también imputado Mauricio Valero, 13 facturas ideológicamente falsas, a cuenta de presuntas asesorías de materias mineras y otras, aludían a la supuesta realización de trabajos por un proyecto denominado Saydex, es decir, servicios que jamás se realizaron ni prestaron a Caval, posibilitando así que, como se dijo, los imputados Valero y Compagnon, en representación legal de CAVAL, cometieran el delito descrito y sancionado en el art. 97 n°4 inciso 1ro del código tributario, durante los años tributario 2013 a 2015.

La calificación jurídica corresponde al delito del art. 97 n°4 del código tributario, en grado consumado, correspondiéndole a Juan Díaz participación en calidad de autor, de acuerdo al 15 n° 1 del código penal.

Relacionados