Por Diego Noguera* Febrero 20, 2010

Hace unas semanas, la Superintendencia de Valores y Seguros dictó la normativa complementaria sobre la institución del director independiente. Por eso, y dado que las sociedades anónimas deben poner en práctica las disposiciones de la Ley de Gobiernos Corporativos referidas a los directores independientes, es pertinente determinar cómo se inserta esta fortalecida institución en ellas.

Todas las sociedades anónimas abiertas con un patrimonio bursátil igual o superior a 1,5 millones de UF y en las que al menos un 12,5% de sus acciones esté en poder de accionistas minoritarios deberán contar en su directorio con al menos un director independiente. Será elegido el más votado entre los candidatos que cumplan con la calidad de independientes.

En las sociedades anónimas, los directores son elegidos por los accionistas en proporción a sus acciones, aplicándose la regla de la cifra repartidora. Esta regla puede verse alterada en las sociedades que deben elegir director independiente: esta obligación puede causar que el candidato a director independiente sea elegido como director con menos votos que otro candidato más votado, pero que no cumpla con la calidad de independiente.

En nuestro país es común que la propiedad de las sociedades anónimas abiertas esté concentrada en una sola mano, a diferencia de otros países, como los anglosajones, donde dicha propiedad se encuentra fuertemente atomizada. La concentración de propiedad en las sociedades anónimas disminuye la posibilidad de que las administraciones se beneficien a costa de los accionistas, puesto que los accionistas mayoritarios tienen una gran injerencia y controlan estas sociedades. Esta situación puede afectar el interés de los accionistas minoritarios y, probablemente, es uno de los riesgos que el legislador ha buscado limitar con los cambios introducidos a la institución del director independiente.

El fortalecimiento de la figura del director independiente debe tener como uno de sus principales objetivos resolver las inquietudes de los accionistas minoritarios. La Ley de Gobiernos Corporativos considera independiente al candidato a director que cumple con condiciones de autonomía económica, profesional y familiar respecto de la sociedad y su controlador. De ahí surge la aprensión de que, precisamente, la autonomía que debe tener el director independiente respecto de la sociedad y el controlador, en un mercado altamente concentrado como el chileno, sea un elemento que no contribuye a contar con los candidatos mejor calificados, más idóneos, con conocimiento y experiencia en las áreas de negocio de las sociedades donde se requiera de su participación.

El director independiente no puede imponer cargas injustificadas a las sociedades, ni convertirse en una institución que sea un desincentivo para abrir las compañías al público o un motivo para cerrarlas. Debe ser una herramienta que haga más eficiente su administración. En ese sentido, es destacable la decisión del ente regulador de permitir que los actuales directores que cumplan con las condiciones de independencia puedan permanecer en sus cargos como tales.

En esta materia, es muy importante entender cómo debe actuar todo director de una sociedad anónima, sea o no independiente. El director se debe a la sociedad en cuya administración participa, por sobre la voluntad de los accionistas que lo han elegido. Por eso, el director independiente, además de involucrarse en el negocio y contribuir con sus ideas a hacerlo crecer, debe tener una especial preocupación para que, al interior del directorio y de la sociedad, las decisiones sean adoptadas teniendo en cuenta el beneficio de esta última y los intereses de todos sus accionistas, sin excepción. En aquellas sociedades donde se mantenga la concentración de propiedad en una sola mano, el controlador seguramente podrá elegir a la mayoría de los miembros del directorio, siendo gravitante la opinión de ellos en la toma de decisiones de estas sociedades. Ello confirma la importancia relativa del director independiente.

Estamos invitados entonces a promover que la figura del director independiente sea una real contribución para modernizar la administración de nuestras sociedades y apoyar su adecuada inserción en mercados cada vez más abiertos, en donde, día a día, debiera ser más gravitante el conjunto de los minoritarios.

* Abogado UC, socio del estudio Noguera, Larraín y Dulanto. Especialista en asuntos corporativos, fusiones y adquisiciones.

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