Por Luis Breull, académico UC y crítico de medios Agosto 8, 2013

Cual paradoja inspirada en el mito de Sísifo, la historia televisiva chilena está marcada por el permanente desfase entre la realidad y la regulación técnico-legal. Así sucedió con la primera ley de TV, la 17.377, aprobada en octubre de 1970, que llegó diez años después del inicio de las transmisiones efectivas en el territorio nacional. Y así vuelve a ocurrir hoy con la ley de TV digital y sus 600 indicaciones, que cumplió cinco años en el Congreso y que al aprobarse será letra muerta dado el avance tecnológico de una industria en plena amenaza y refundación. 

Mientras, el Parlamento Europeo, a casi una década del inicio de la digitalización en la mayoría de sus estados, acaba de aprobar las normas de la verdadera televisión del presente y futuro: la TV híbrida. 

El 2015 se estima que el mercado mundial de vídeos televisivos on demand o vía web llegará a 3.400 millones de euros (entre series, cortos, películas, programas o formatos) y que la oferta superará el 24% en Europa y el 40% en Estados Unidos respecto del total de las distintas alternativas de ver TV. Estas cifras de la consultora francesa Idate muestran una industria en ebullición que en el mismo lapso contará con el 90% de los televisores vendidos en el viejo continente con acceso a todo tipo de contenidos, integrando navegadores junto con sintonizadores digitales.

¿Qué se entiende por televisión híbrida? No se trata de una innovación puramente técnica. Designa dispositivos integrales  para disponer, acceder y posibilitar la búsqueda y visionado de contenidos audiovisuales u ofertas mediáticas convergentes en todas sus vías: TV generalista digital/lineal, TV de pago cable/satelital, y TV por Internet/no lineal, más la conexión de ordenadores, decodificadores, reproductores blu ray, grabadores digitales, consolas de juegos y discos duros.

En este contexto los estados miembros de la UE reafirmaron el alcance y función de los medios de comunicación con un doble carácter de productos y bienes culturales muy relevantes para las políticas sociales, atribuyéndosele amplios efectos: “La diversidad de los medios, la libertad de opinión, de prensa y de información hacen una contribución fundamental al funcionamiento de nuestras sociedades democráticas. Los medios tienen una función educativa, informativa, recreativa y de vigilancia”. 

Así, importantes decisiones sobre regulación quedan obsoletas o deben redefinirse -como restricciones horarias a ciertos contenidos- en la medida que apretando una sola tecla, los usuarios ya pueden pasar desde la TV digital lineal masiva a la de pago o a la no lineal en Internet.

Uno de los aspectos más importantes de esta nueva regulación se vincula con la privacidad de la navegación en los menús de acceso web, sea usando el control remoto, un smartphone o una tablet. Cobra vital importancia el resguardo de la IP del usuario y todos sus datos, así como no introducir filtros que atenten contra la libertad de acceso a contenidos. Por eso -a diferencia de lo que sucede en Chile con los smart TVs - se eliminan todos los portales o plataformas de inicio que sesguen la entrada a ciertos medios en desmedro de otros, dejando al individuo armar sus propias rutas de navegación y uniformando las condiciones de competencia.

La digitalización está poniendo fin a la escasez de acceso a contenidos específicos demandados por las audiencias emergentes, que poseen mayor autonomía y exigencia que el resto de los analfabetos o semialfabetos tecnológicos. Y a los usuarios les importa cada vez menos la vía por la que llegan a encontrar lo que buscan, porque -como plantea la UE- pueden usarlo en cualquier lugar y momento, aunque, dependiendo del proveedor, esperan una determinada calidad del contenido y de su presentación. Por eso, una regulación moderna de las industrias y las comunicaciones audiovisuales deberá asumir que la escasez ya no reside en los canales de transmisión, sino en los lugares en que pueden encontrarse los contenidos. Allí radicará la disputa entre proveedores que redundará también en mayores medidas para proteger los derechos de propiedad intelectual.

Este nuevo contexto de TV híbrida obligará a la reformulación de los sistemas de medición de audiencias. Los países del primer mundo están trabajando con modelos que refieren al registro del consumo directo de la emisión en vivo de los canales de TV, sumado al almacenaje en dispositivos digitales (como los d-box y similares), más el visionado on demand y las descargas vía Torrent. Esto retrasa la recolección de datos, pero refleja de modo más transparente y exacto las conductas actuales de los usuarios.

Se trata en definitiva de una discusión global, lógica, vigente y con proyecciones que bajo la óptica de lo que sucede con nuestro proyecto de ley de televisión digital -añejo e incompleto antes siquiera de ser aprobado- despierta sana envidia. 

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