Por quepasa_admin Abril 16, 2015

En 2013, antes de los casos Penta y SQM, el fiscal Carlos Gajardo dio una entrevista a la revista del Ministerio Público mientras indagaba el lucro en las universidades y las irregularidades en la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Le preguntaron sobre su visión de la  corrupción en Chile y dio su primera definición de los delitos de cuello y corbata: “Recuerdo una frase de Solón que dice que la justicia es una telaraña que atrapa al más débil, pero que el poderoso destruye fácilmente (...). El tratamiento que tiene el delito de cuello y corbata es distinto al delito de sangre o contra la propiedad. Y eso no deja de ser injusto, porque si uno analiza quiénes son los delincuentes comunes, son personas muy depradadas socialmente, con cero educación, familias mal constituidas y en muchos casos con padres que han estado encarcelados. En esas condiciones adversas, la comisión del delito viene a ser una consecuencia desgraciada de lo que les tocó vivir. En cambio, en un delito de cuello y corbata, a esas personas la sociedad las ha tratado con la mejor educación, ingresos y posición. Y a pesar de eso, no han trepitado para igual cometer conductas contrarias al funcionamiento de la sociedad en su conjunto”.

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