En 2014 la FIFA detectó que existían deficiencias en el sistema que regulaba la actividad de los representantes de jugadores. Falta de transparencia, confusión e ineficiencia fueron algunos de los aspectos que el organismo buscó zanjar con la aprobación de un nuevo reglamento para los agentes intermediarios que se puso en marcha en abril de 2015.
La FIFA estableció una serie de controles que cada federación local debía cumplir en esta materia. Una de ellas y la más básica es contar con un registro de representantes. Más de dos años después de la entrada en vigor de la norma, la ANFP sometió este martes a votación en el Consejo de Presidentes el proyecto —que se trabajó durante 2016 y 2017— que recoge las recomendaciones del organismo y delimita el rol del intermediario. Pero si bien la ANFP se esmeró en empezar el año poniendo este tema en tabla, no fue suficiente: la FIFA acusó antes a Chile a la comisión de disciplina por no haber publicado el registro. Información que al día de hoy la ANFP no tiene.
Conflicto de interés
Hoy la libertad es absoluta. No hay un reglamento interno que delimite qué se puede hacer y qué no. ¿Cómo enfrentar un caso de conflicto de interés? Queda a criterio personal. ¿Se puede ser dueño de un club y representante de jugadores al mismo tiempo? Sí. ¿Se pueden poner las condiciones que se quiera y cobrar lo que se desee para representar a un menor de edad? Sí. Este es el escenario actual, sin mayores restricciones, con diversidad de conflictos de intereses y sin cumplir con los mínimos establecidos por la FIFA. Hoy todo es cancha, no hay reglas.
A través de 25 artículos y tres transitorios, el proyecto de la ANFP busca regular al detalle la actividad de los representantes. Sin espacio para interpretaciones que puedan afectar la libre competencia del fútbol nacional. En la sesión del Consejo de Presidentes del martes pasado los primeros cinco artículos no tuvieron mayor discusión: se definió el marco de aplicación, se aprobó el registro de representantes, se abordaron principios generales de la actividad, se estableció un procedimiento de registro y se determinó que no podrán ser intermediarios quienes registren condenas por crimen o simple delito, o por faltas a la ley 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional; quienes registren morosidad en el sistema de información comercial; quienes hayan sido objeto de suspensión o sanción de cualquier naturaleza por la ANFP, Conmebol o la FIFA. En suma, existió acuerdo en los aspectos básicos.
“En Chile es tan frecuente la existencia de conflictos de intereses que es preferible no permitirlo”, dicen fuentes al interior de la ANFP respecto de que los intermediarios sean dueños de clubes.
El abogado, Juan Carlos Silva, miembro del directorio de la ANFP, explica que este reglamento va en línea con el trabajo que ha impulsado la directiva actual del organismo por elevar los estándares y buscar sintonía con los reglamentos internacionales. “La idea es profesionalizar la actividad de los distintos agentes que intervienen en la industria, de manera de generar los incentivos para que cualquier actividad, en este caso los agentes representantes, sea lo más profesional, seria y responsable posible, tal como lo queremos hacer con la administración de los clubes, con la gestión de la liga y selecciones”.
Los artículos que siguen en el proyecto generan mayor controversia, y el tiempo que se requiere para la discusión obligó a dejar el resto del proyecto para el consejo de la próxima semana, a realizarse el jueves 18 de enero. Uno de los aspectos que quedará estrictamente prohibido será la doble militancia: que un representante de un jugador sea además dueño de un club.
“Queda prohibido, para cualquier intermediario, tener propiedad en algún club, en todo o parte; ser director, empleado o ejecutivo de un club; integrante de órganos internos de un club; tener relación directa o indirecta o a través de terceros en la administración de un club asociado a la ANFP”, detalla el proyecto que actualmente está en votación en la ANFP.
Si bien la FIFA no prohíbe que un intermediario sea dueño de un club, fuentes al interior de la ANFP argumentan que cada federación local debe adaptar las medidas a su realidad. “Lo de la FIFA son mínimos. Y en Chile es tan frecuente la existencia de conflictos de intereses que es preferible no permitirlo”.
En la misma línea, el documento agrega que “son incompatibles con la actividad de intermediario o de quienes actúen por ella, los cargos o funciones que directa o indirectamente tengan relación con la ANFP, el Canal del Fútbol o su continuadora legal en el futuro”. Además, el proyecto define que las prohibiciones e incompatibilidades se extenderán también para los familiares del intermediario y sus socios hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, entendiendo por parentesco “el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”. En caso de incurrir en alguna de estas prohibiciones, el intermediario perderá su condición, como también perderá su licencia si es que cobra comisión o derechos por operaciones que involucren a un jugador menor de edad.
De acuerdo con el reglamento, no es incompatible ser representante de alguien que juega en el extranjero y ser dueño de un club debido a que la normativa será aplicable a operaciones en Chile, entre clubes chilenos o entre club chileno y jugador en Chile. En otras palabras, no sería incompatible que Cristián Ogalde, representante del capitán de la Roja, Claudio Bravo, que actualmente juega en el Manchester Cuty, sea dueño del club Santa Cruz.
Un alto miembro de la ANFP explica que “si son intermediarios de jugadores que juegan en Chile, eso no sería compatible, cuando se trata de contratos o transferencias en mercado nacional. La actividad de los intermediarios es necesaria. El objetivo del reglamento es prevenir conflictos de intereses”.
Reglas claras
La ANFP a través del reglamento se involucra también en las relaciones contractuales entre los jugadores, clubes e intermediarios. Al interior del organismo explican que acá el objetivo es proteger a los jugadores de eventuales irregularidades que se puedan cometer. Bajo esta lógica se abordan aspectos propios de la actividad de un intermediario. La ANFP propone que el contrato de representación no exceda los dos años y que no pueda pactarse su renovación automática. Hoy hay casos de contratos que tienen vigencia de hasta cinco años y que fueron firmados cuando los jugadores eran aún promesas, por lo que quedan atados por mucho tiempo.
“El tema de los contratos no está normado, es vago e impreciso y está bien que se regule. Nos han llamado la atención los contratos leoninos, en los que hay multas al jugador cuando no firma contrato a través de su intermediario y lo hace directo con el club, pero no hay sanción para el intermediario que no se mueve o no hace esfuerzos para buscarle un club al jugador. Eso es totalmente perjudicial para el futbolista”, asegura Alfonso Canales, abogado asesor del Sindicato de Futbolistas Profesionales de Chile.
Relativo a los pagos, algo que generó controversia dentro de la comisión técnica que elaboró el reglamento, está el tema de los honorarios. Gabriel Arigues, representante del club Universidad de Concepción, aseguró en la discusión del documento que no está de acuerdo con regular los honorarios de esta actividad a través de reglamento, dado que es una actividad entre privados.
Pese a esta advertencia, la ANFP propone que la remuneración total por contratación, renovación o extensión no supere el 5% del ingreso líquido o neto pactado correspondiente a un año de contrato. Lo mismo para la remuneración por transacción que recibe el intermediario cuando actúa en nombre de un club para firmar un contrato de trabajo con un jugador o un director técnico. Además, indica la asociación, las indemnizaciones no podrán en ningún caso otorgarse a representantes o ser realizados por ellos.
Totalmente en línea con lo que determinó la FIFA en 2015 está la relación con los menores. Teniendo como principio la protección de futbolistas menores de edad, prohíbe el cobro de comisión por operaciones que involucren a jugadores menores de edad. La asociación va más allá también en este ámbito e impide a los intermediarios ir a los recintos de entrenamiento de los seleccionados menores y a lugares de concentración.
En el reglamento que plantea la directiva de la ANFP, se exigirá también a los intermediarios una cuota anual de registro, equivalente al 3% de las comisiones obtenidas entre enero y diciembre de cada año, con un mínimo de 60 UF. La ANFP se compromete a publicar en abril de cada año los nombres de todos los intermediarios que ha registrado, así como cada una de las negociaciones o contratos en los que han participado.
Silva asegura que los intermediarios que deberán enfrentarse a este nuevo diseño entienden que hacia allá han ido las distintas federaciones. “Ellos saben que esto se ha ido extendiendo para una mejor regulación de la actividad en las distintas federaciones. Están conscientes de que esto tiene que ponerse en línea y distinguir entre quienes hacen bien la pega y quienes no”.