Por Ana María Sanhueza Julio 17, 2014

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“El escándalo no está en que haya tantas absoluciones, sino que absoluciones con gente que estuvo presa mucho tiempo”, dice el abogado Jorge Bofill.

“Mientras el trabajo de la policía no se ajuste a los estándares de exigencia que los jueces establecen en sus sentencias, los casos se van a seguir perdiendo”, explica Julián López.

Primero fue el caso bombas, donde todos los inculpados fueron absueltos.  Luego el incendio de la cárcel de San Miguel, fallo en el que los jueces, junto con absolver a los gendarmes, hicieron duras críticas a la investigación de  la Fiscalía Sur: “Las pruebas que presentó no fueron contundentes para sostener la imputación de los delitos”.

Pero no son los únicos casos que han puesto en la mira varias de las pesquisas del Ministerio Público. En menos de un mes, los inculpados de tres casos por abusos sexuales, y que pasaron largo tiempo en prisión preventiva, fueron declarados inocentes por los tribunales: dos mujeres del Colegio Mater Purissima de Maipú; un profesor del Colegio Altamira de Peñalolén y el monitor de computación del jardín Hijitus, Juan Manuel Romeo. En este último proceso el tribubal no sólo criticó la actuación de la Fiscalía Oriente -que anunció que pedirá la nulidad-, catalogándola como “poco objetiva”. También condenó al Estado a pagar el 60% de las costas del juicio.

Estos casos, junto a otros de connotación pública, forman parte del 20% de las sentencias absolutorias que el Ministerio Público ha evidenciado en lo que va del 2014 en contraposición al 9,10% que mostraba en 2004, cuando recién comenzaba a aplicarse la Reforma Procesal Penal.

Según los penalistas y profesores de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Chile Jorge Bofill y Julián López, se trata de porcentajes que se han duplicado en los últimos 10 años. “El hecho que haya absoluciones no puede ser visto como un error del sistema, sino como una manifestación de falta de sintonía entre los criterios del Ministerio Público y los jueces, los que deberían ir ajustándose con el tiempo. Pero lo que llama la atención en estas cifras es que en vez de ir disminuyendo, vayan aumentando”.

Además de hacer clases en la Academia Judicial, en 2012 Bofill y López fueron parte de la Comisión Asesora sobre la Reforma Procesal Penal -de la que surgió un proyecto que hoy está en el Senado- y en la que detectaron varios problemas de funcionamiento que hoy se han hecho evidentes. Uno de ellos: la falta de coordinación entre policías y fiscales, justamente la crítica que se ha deslizado en varios fallos este año.

-¿Y cómo funcionó el sistema en una primera etapa de la reforma?
-Julián López: En una primera etapa uno podía esperar que esa disonancia de criterio fuera parte de la puesta en marcha, porque los distintos órganos estaban tratando de ajustar cuáles eran sus exigencias. Entonces, el  fiscal podía equivocarse y pensar que el tribunal iba a tener un estándar de exigencia de prueba inferior al que estimó. Pero las sentencias van operando como criterio orientador. Y si al fiscal le fue mal con un caso y se lo absolvieron, debe decir: “Ah, bueno, este tribunal necesita un estándar más exigente”. Entonces, la próxima vez no va llevar un caso que tenga esa debilidad. Por eso, lo normal sería que tuviera un ajuste y que los porcentajes de absoluciones fueran disminuyendo, que vaya habiendo mayor sintonía. Pero lo anormal y extraño es que han ido aumentando.

-¿Cuál es el filtro de un fiscal para llevar un caso a un juicio oral?
-Jorge Bofill: En otros países el juez interviene antes,  le hace un control de mérito a la acusación del fiscal y, por lo tanto, los casos más débiles no llegan a juicio. Es una decisión de modelo que en el caso de Chile fue explícita, porque se trata de evitar que un juez emita una opinión respecto de la fortaleza o debilidad del caso antes de que haya juicio oral. Porque de hacerlo, el fiscal parte ganando porque tiene el argumento de que esto ya fue revisado y tiene olor a algo. Pero en Chile, si es fiscal quiere llevar a un ciudadano a una sala de audiencia, lo lleva.

-JL: Y cuando uno tiene una absolución, significa que hay una disonancia entre el criterio del fiscal que presentó la acusación y el juez que se pronunció. En cualquier sistema, el fiscal debe presentar una acusación cuando está convencido de que va a obtener sentencia condenatoria. Si el fiscal no está convencido de que va a superar ese estándar de exigencia, no debería presentar la acusación.  Es por eso que los porcentajes de condena son siempre muy superiores a los de absolución.

-¿Y cuál ha sido la realidad en Chile desde que partió la reforma?
-JL: Los porcentajes de absoluciones han ido aumentando y debería ser al revés. En los últimos 10 años hay un descenso en los porcentajes de sentencias condenatorias, respecto de las acusaciones presentadas por los fiscales, de más de 10 puntos. Ha bajado de 90,9% en el año 2004 a 79,09% en el primer trimestre del año 2014.

JB: Y desde el punto de vista de las absoluciones, eso significa que hoy son el doble de las que eran hace 10 años, porque pasaste de un 10% a un 20%. Nosotros no sabemos quién tiene la razón cuando obtiene una absolución o una condena, no estamos pensando en un caso ni en un tribunal o fiscal en particular, estamos diciendo lo que las estadísticas muestran. Acá, teóricamente al menos, uno puede asumir que a lo mejor el estándar de algunos tribunales es muy exigente.

-De eso se quejan algunos fiscales.
-JB: Esa queja puede ser justificada o no, pero con el paso del tiempo el fiscal tiene que ajustar sus conductas a los criterios de los jueces. Y si uno lo que pretende es deslegitimar la decisión de los tribunales por discrepar, lo que está haciendo es poner en cuestión los fundamentos del sistema. Y la Constitución dice otra cosa. Lo que dicen las estadísticas es que pareciera que el Ministerio Público en vez de ajustarse al criterio judicial, parece estar peleando en cuanto al estándar de prueba. Porque si hoy absuelven el doble de lo que absolvían hace 10 años, eso significa que están llevando el doble de casos discutibles a juicio oral.

-JL: Las razones por las cuales se dicta una sentencia absolutoria son diversas y no se puede generalizar. En algunos casos, efectivamente, da la impresión que los jueces han aplicado un estándar de prueba excesivamente exigente. Pero, a la larga, el funcionamiento del sistema supone que los fiscales tienen que ajustarse al criterio más exigente. Eso no sólo funciona con las sentencias condenatorias, sino también con el control de garantías. Si el fiscal tiene que ajustar las conductas de las policías a cierto estándar de garantías constitucionales, va a tener que aspirar a cumplir con los estándares más exigentes porque no puede correr el riesgo de que por encontrarse con un juez que aplique el estándar más exigente, se quede sin la prueba que otro juez menos exigente habría aceptado.

-¿Cómo se puede entender que alguien que pase tanto tiempo en prisión preventiva, como ha ocurrido en varios casos, finalmente sea absuelto?
-JB: Paradójicamente, así como parece haber cada vez más absoluciones a nivel de juicio oral, hay cada vez más prisiones preventivas a nivel de etapa de investigación. De hecho, hoy las prisiones son el 90% de aquellas que solicita el Ministerio Público, porque el criterio tiende a ser más laxo. Esto tiene que ver con muchas cosas, entre ellas la presión política. Aquí el escándalo no está en que haya tantas absoluciones, sino que absoluciones con gente que estuvo presa mucho tiempo.

-JL: Es muy grave porque en nuestro país no existe una diferencia entre prisión preventiva y prisión punitiva. Tú puedes tener un régimen de segregación penitenciaria distinto, pero desde el punto de vista de cuáles son las consecuencias de estar en prisión preventiva, son exactamente las mismas. En ambos casos vas a parar a un establecimiento penitenciario.

-Esa presión que sufren los jueces ¿no la sufren también los fiscales?
-JL: Hemos visto numerosos casos donde ha habido una calificación excesiva de las conductas durante la investigación para atender a una exigencia de opinión pública y, generalmente, se crea una expectativa que después el Ministerio Público no puede satisfacer. Por ejemplo, el caso de la parvularia que dejó a un niño en un auto y fue formalizada por homicidio con dolo eventual. Pese a que era, a todas luces, un delito culposo, un acto negligente en que había dejado a un niño dentro de un auto.

-JB: El homicidio doloso es, entre comillas, intencional. Como, por ejemplo,  matar a alguien disparándole con un arma de fuego. Y en el caso de la parvularia, el fiscal formalizó la investigación como si esto hubiera sido un homicidio con un arma de fuego. No obstante que, evidentemente, era un caso de negligencia.

-JL: Otro ejemplo fue el caso de los 33 mineros, que se inició con una tremenda expectativa, en la que realmente no sabías qué se estaba investigando. Porque no había ningún lesionado ni ningún muerto. Y por muy raras que hayan sido las condiciones de la mina, hubieras llegado a una especie de delito culposo de secuestro…. ¡que no existe! Porque los cuasidelitos sólo existen respecto a las lesiones y al homicidio.

-Independiente de lo terrible que el hecho que se vea desde afuera.
-JB: Ahí hay un primer yerro del sistema, que es no saber transmitirle a la ciudadanía y a los medios, que no todo lo que es feo y terrible es delito. Y que el sistema está hecho para investigar delitos, no para lo que es feo o terrible o aquello para lo que tú estás en desacuerdo sobre cómo se hacen las cosas.

-JL: Y después lo que viene un fraude a la expectativa pública que esa investigación ha generado.

-En la comisión Asesora sobre la Reforma Procesal Penal se sugirió mejorar la coordinación entre policías y Ministerio Público ¿qué problemas detectaron?
-JL: La calidad del trabajo policial es la base de los elementos probatorios que van a ser acompañados por el fiscal. Si la policía se equivoca, si no respeta los estándares de garantías, puede entregarle al fiscal un conjunto de pruebas que no van a pasar los controles de admisibilidad. Pero ese traspaso de información hoy no está dado. Son dos instituciones que tienen un nivel de comunicación tan bajo, que en el trabajo cotidiano no tienen un fiato suficiente para que eso se produzca naturalmente.

-¿En qué se traduce eso en los juicios?
-JB: El trabajo del sitio del suceso es fundamental para tener éxito en una investigación penal. Y si lo alteras, afectas o contaminas, ni el mejor fiscal del mundo va a lograr ganar ese caso. Mientras el trabajo de la policía no se ajuste a los estándares de exigencia que los jueces establecen en sus sentencias respecto de la calidad de la prueba que tiene que rendir el fiscal, los casos se van a seguir perdiendo. Ésa es una cuestión superevidente. El Ministerio Público debería transmitirle a la policía que hay cierto procedimiento que no está funcionando porque los jueces están absolviendo cuando actuaron de cierta manera. Y, hasta donde yo entiendo, ese manual de comunicación no existe.

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